Seis vías para demostrar la actual Sede Vacante

Por el Abbé V. M. ZINS, publicado originalmente Ediciones Sub Tuum Præsidium, Notre Dame de l’Epine, 53480 Saint Léger en Charnie, Francia, Marzo 1999.

La actual vacancia de un ocupante legítimo en la Sede de San Pedro puede demostrarse de seis maneras diferentes. Cada una de estas vías es suficiente en sí misma para ello, aunque no con la misma fuerza de demostración, ni con el mismo grado de certeza. Pues una de ellas proviene directamente de un dogma de fe, no estando las otras fundadas sino sobre verdades de fe no solemnemente definidas. Ellas no serán fundamentadas aquí sino muy brevemente.

Su profundización estará reservada, si Dios lo permite, a un folleto ulterior, desde hace mucho tiempo proyectado y siempre demorado por la composición del Catálogo de las variaciones lefebvro-tradicionalistas frente a la doctrina Católica.

Enunciado de las seis vías de demostración de la vacancia actual:

La vacancia actual del sucesor legítimo de San Pedro en la Santa Sede está velada al gran número, por la intrusión, coloreada de algunas apariencias de legalidad, de varios antipapas que han usurpado, exteriormente aunque inválidamente, sus funciones. Esta intrusión y esta ilegitimidad se prueban por:

1. la invalidez de sus elecciones aparentemente legales,

2. su cisma respecto de la Tradición Apostólica y Pontificia,

3. sus múltiples herejías,

4. la apostasía, discreta pero real de uno de ellos, pública y manifiesta del actual usurpador,

5. la definición solemne de la infalibilidad pontificia,

6. sus seudopromulgaciones para la Iglesia universal de una liturgia y de leyes generales en oposición con la fe y las costumbres de la Santa Iglesia Católica Romana.

Aquí, nos atendremos a los dos casos principales, los de J. B. Montini y de Karol Wojtyla.

1. La invalidez de los “elegidos” y de los “electores”:

Para ser papabile, capaz de ser válidamente elegido Papa, el canon 109 no precisando en vano: «in supremo Pontificatu, ipsomet jure divino, adimpleta conditione legitimæ electionis», la primera condición fundamental es ser un hombre bautizado y que ha permanecido católico.

La razón teológica de esta verdad, considerada unánimemente como cierta, es así expresada por un Santo Doctor de la Iglesia:

«El principio siguiente es de los más ciertos: el no cristiano no puede, de ninguna manera, ser Papa… La razón de ello es que no puede ser la cabeza si no es miembro; ahora bien, el no cristiano no es miembro de la Iglesia, y un hereje manifiesto no es cristiano, como lo enseñan abiertamente San Cipriano (l. 4, Ep. 2), San Atanasio (Serm. Contra Arian.) San Agustín (l. de grat. Christi, cap. 20), S. Jerónimo (Contra Lucif.) y otros. Ésa es la razón por la cual un hereje manifiesto no puede ser Papa… Es la sentencia de todos los Santos Padres…».

San Roberto Bellarmino(De Romano Pontifice 2, 30).

Eso es, por consiguiente, teológicamente incuestionable, para un hereje público. La solemne Constitución del Papa Paulo IV obliga sin embargo a ir más lejos.

«Agregamos que si alguna vez sucede que un obispo, incluso con función de Arzobispo o de Patriarca, o de Primado; que un Cardenal de la Iglesia Romana, incluso Legado, y hasta un Sumo Pontífice, que antes de su promoción o de su elevación al Cardenalato o al Sumo Pontificado, se hayan desviado de la Fe Católica, o hayan caído en alguna herejía o hayan suscitado o sostenido un cisma, o participado de él, la promoción o elevación, incluso si esta última ha tenido lugar con el acuerdo y el consentimiento unánime de todos los Cardenales, es nula, írrita e inválida y no se podrá decir que haya sido válida porque el interesado acepta el cargo, recibe la consagración o luego entra en posesión o cuasi posesión del gobierno o de la administración, o por la entronización del Romano Pontífice, o por el homenaje de rodillas [de los Cardenales] ante él, o por la obediencia que todos le han prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido, para esos actos: no se la podrá considerar legítima en ninguna de sus partes, ni se puede considerar que confiera algún poder de administración en lo espiritual o en lo temporal a tales hombres promovidos obispos, arzobispos, patriarcas o primados, o elevados al Cardenalato o al Sumo Pontificado. Todos y cada uno de sus dichos, hechos y gestos, su administración y todo lo que de ella se sigue, todo es sin valor y no confiere ninguna autoridad, ningún poder a nadie. Estos hombres, así promovidos y elevados, por el hecho mismo, y sin que sea necesaria ninguna declaración ulterior estarán privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder (sic promoti et assumpti eo ipso absque aliqua desuper facienda declaratione, omni dignitate, loco, honore, titulo, auctoritate, officio et potestate privati)…».

Paulo IV (Bula Cum ex Apostolatus officio del 15-2-1559, confirmada por el Motu Proprio de San Pío V, Inter multiplices, del 21-12-1566 y por el canon 188, 4 del cual es una de las “fontes” –fuentes– oficiales).

El caso de Karol Wojtyla y de sus “electores” es por consiguiente claro, porque todos habían públicamente adherido, antes, a las herejías del Vaticano II enunciadas en el punto 8 del Catálogo (pues los herejes no tienen derecho de voto en la Iglesia: cfr. Can. 167, 1. 4º).

Esta adhesión pública a las mismas herejías, vale por lo tanto también a posteriori para Juan Bautista Montini, quien pretendió además “promulgarlas”. Sin embargo, se pueden encontrar indicios ciertos de su herejía, e incluso de su apostasía hasta antes de su seudoelección, como eso ha sido demostrado en el nº3 de Sub Tuum Præsidium. He aquí una cita:

«¿El hombre moderno no llegará un día, a medida que sus estudios científicos progresen y descubran leyes y realidades ocultas detrás del rostro mudo de la materia, a escuchar la voz maravillosa del espíritu que palpita en ella? ¿No será ésa la religión del mañana? Einstein mismo entrevió la espontaneidad de una religión del universo. ¿O no será, ésta, quizás, mi religión de hoy?».

“Card.” Montini(“Religión y trabajo”, conferencia del 27-3-1960 en Turín, Doc. Cath. Nº1330 del 19-6-1960).

El nº 3 de Sub Tuum Præsidium muestra que en ese texto se trata de una adhesión a la seudoreligión panteísta del apóstata Teilhard de Chardin.

2. Su cisma respecto de la Tradición Apostólica y Pontificia:

Para abreviar la demostración, he aquí lo que escribe, no sin imprecisión, el teólogo Suárez, (De caritate, disp. 12, s. 1 nº 2):

«En esta 2ª categoría, un Papa podría por consiguiente caer en cisma, si no desease estar en unión normal y en coordinación con todo el Cuerpo de la Iglesia, como sería el caso si intentase excomulgar a toda la Iglesia, o si quisiera cambiar todas las ceremonias eclesiásticas fundadas sobre la Tradición Apostólica como observaba Cayetano (ad 2. 2. 39) y, de una manera más amplia, Torquemada (l. 4 cap. 11)».

Todas las ceremonias eclesiásticas fundadas sobre la Tradición Apostólica han sido cambiadas por Montini, y K. Wojtyla se separa de la Tradición bimilenaria al punto de “pedir perdón” por obras legítimas de la Santa Iglesia.

El mismo heresiarca usurpador expresó claramente en su primera seudoencíclica-programa, la realidad manifiesta de esta ruptura:

«Juan XXIII y Pablo VI constituyen una etapa a la que deseo referirme directamente como un umbral a partir del cual yo quiero, en compañía de Juan Pablo I por así decir, continuar caminando hacia el porvenir… rica herencia… fuertemente arraigada en la conciencia de la Iglesia, de una manera enteramente nueva y desconocida hasta ahora, gracias al Concilio Vaticano II… etc…».

Juan Pablo II(Redemptor Hominis 2, 3).

Cisma tan radical que va hasta la apostasía, a la irreligión anticrística, a

«la religión (pues se trata de una) del hombre que se hace Dios», (…) «vosotros, humanistas modernos, que renunciáis a la trascendencia de las cosas supremas… sabed reconocer nuestro nuevo humanismo: también nosotros, más que cualquiera, tenemos el culto del hombre».

Pablo VI (7-12-1965).

3. Sus múltiples herejías:

  • «En el caso de que el Papa se volviera hereje, se encontraría, por ese solo hecho y sin sentencia alguna, separado de la Iglesia. En efecto, una cabeza separada de un cuerpo no puede, mientras permanece separada de él, ser la cabeza de ese mismo cuerpo del cual ella se ha cercenado. Por lo tanto un Papa que hubiera sido separado de la Iglesia por la herejía, cesaría por eso mismo de ser la Cabeza de la Iglesia; no podría ser hereje y continuar siendo Papa, porque, estando fuera de la Iglesia, no puede poseer las llaves de la Iglesia».

San Antonino, Arz. de Florencia (citado en las Actas del Vaticano I, publicadas por V. Frond y aprobadas por Pío IX).

  • «Si alguna vez el Papa como persona privada, cayera en la herejía, estaría al instante despojado del pontificado, pues, como estaría entonces fuera de la Iglesia, la Iglesia debería no deponerlo, puesto que nadie tiene autoridad sobre el Papa, sino declararlo depuesto del Pontificado».

San Alfonso María de Ligorio (Obras completas, t. 9, p. 232).

  • «Un Papa manifiestamente hereje ha cesado por sí mismo de ser la Cabeza, de la misma manera como ha dejado de ser cristiano y miembro del Cuerpo de la Iglesia; por lo cual puede ser juzgado y condenado por la Iglesia. Ésta es la sentencia de todos los Santos Padres…».

San Roberto Bellarmino (De Romano Pontifice 2, 30).

  • Además de las herejías publicadas en ocasión del conciliábulo Vaticano II, entre las cuales la gravísima:

«Todo sobre la tierra debe estar ordenado al hombre como a su centro y culminación».

Concilio Vaticano II (Gaudium et Spes 12).

  • K. Wojtyla ha expresado otras particularmente enormes, señaladas en el punto 7 del Catálogo. Especialmente esta blasfema afirmación de una universal y general “inmaculada concepción”:

«Se trata de cada hombre, porque cada uno ha sido incluido en el misterio de la Redención, y Jesucristo se ha unido a cada uno, para siempre a través de ese misterio… “todo” hombre…, el hombre en toda la plenitud del misterio del cual se ha hecho participante en Jesucristo y del que participa cada uno de los 4 mil millones de hombres que viven en nuestro planeta, desde el instante de su concepción junto al corazón de su madre…».

Juan Pablo II (Redemptor Hominis 13, 3).

  • Y esta otra:

«[La Iglesia] ha roto en adelante con la célebre fórmula “Fuera de la Iglesia, no hay salvación”, que no era por otra parte tan terrible, no conociendo nadie los límites de la Iglesia».

Juan Pablo II (N’ ayez pas peur, p. 111; cfr. Sub Tuum Præsidium nº 53, pp. 34-36).

4. Su apostasía:

Esta apostasía, al principio latente y discreta en Montini, luego manifiesta en Wojtyla, con su recepción pública del signo del Tilac sobre la frente en la India, sus participaciones en diversos ritos satánicos en bosques sagrados de África (cfr. Sub Tuum Præsidium nº 57) fue bien resumida en el discurso final del conciliábulo Vaticano II, que Wojtyla hizo suyo en el texto siguiente:

«El encuentro de las culturas es hoy un terreno de diálogo privilegiado entre los hombres igualmente en busca de un nuevo humanismo para nuestro tiempo, más allá de las divergencias que los separan: “Nosotros también”, exclamaba Pablo VI en nombre de todos los padres del Concilio Ecuménico del cual yo mismo era miembro, “nosotros más que cualquiera tenemos el culto del hombre” (7-12-65)».

“Card.” Casaroli (Carta de Juan Pablo II al del 20-5-1982, para la fundación del “Consejo Pontificio para la Cultura”).

5. La definición solemne de la infabilidad pontificia:

El enunciado preciso de la definición solemne de la infalibilidad pontificia obliga, a menos de negarla, a concluir en razón de este dogma de fe que quien pretendiera promulgar como perteneciente al depósito de la Revelación una herejía manifiesta, para mayor abundancia expresamente condenada, no podría ser un Papa legítimo.

«Está fuera de duda que si un papa fuera un hereje declarado, como lo sería el que definiera públicamente una doctrina opuesta a la ley divina, él podría, no ser depuesto por un concilio, sino ser declarado que perdió el pontificado en su calidad de hereje».

San Alfonso de Ligorio (Obras completas, t. 9, p. 262).

Es lo que está ampliamente expuesto en el punto 8 del Catálogo.

6. Sus seudopromulgaciones para la Iglesia universal de una liturgia y de leyes generales en oposición a la fe y a la moral de la Santa Iglesia Católica Romana:

«Mientras que ellos se pierden vergonzosamente en su sistema poniendo ellos mismos estos principios, caen en los errores condenados por la Iglesia en la Constitución Auctorem fidei, promulgada por nuestro predecesor de santa memoria Pío VI el 28-8-1794, prop. 78, y contradicen completamente la sana doctrina que dicen querer restablecer y proteger, sin darse cuenta de ello, o fingiendo por astucia no darse cuenta. En efecto, cuando pretenden que todas las formas de la Iglesia pueden ser cambiadas indistintamente, ¿no someten a este cambio esos puntos de disciplina que tienen su fundamento en el derecho divino mismo, que están unidos a la doctrina de fe por un vínculo estrecho de manera que la regla de fe entraña la regla de la acción? ¿No intentan ellos también hacer de la Iglesia algo humano, no disminuyen abiertamente su autoridad infalible y el poder divino por el cual ella está dirigida, creyendo su disciplina actual sujeta a la defectibilidad, al obscurecimiento y a otros inconvenientes del mismo género, e imaginando que ella contiene muchas cosas, no solamente inútiles, sino incluso contrarias al bienestar de la Religión Católica? (…) ¿Acaso la Iglesia, que es la columna de la Verdad y que recibe manifiestamente sin cesar del Espíritu Santo la enseñanza de toda verdad, podría ordenar, acordar, permitir lo que resultaría en detrimento de la salvación de las almas…?».

Gregorio XVI (Encíclica Quo Graviora, 4-10-1833, a los Obispos de Renania).

Ahora bien, Montini hizo suprimir la Misa apostólica bimilenaria de la Iglesia Católica, para substituirla por una sinaxis o cena protestante, y Wojtyla, rechazando el Derecho Canónico de la Iglesia, pretendió substituirlo por otro, que se opone en muchos puntos a los santos cánones de la Iglesia y a su doctrina (como por ejemplo la inversión de los dos fines del matrimonio), así como se muestra en detalle en el punto 9 del Catálogo.

Conclusión de estas demostraciones convergentes:

Cada una de estas seis vías demuestra, particularmente la 5ª, directamente fundada sobre un dogma de fe, y su convergencia establece de una manera absoluta la vacancia actual de ocupante legítimo sobre la sede del Apóstol San Pedro.

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