Muchas veces se apela al Código de Derecho Canónico para indicar que las autoridades heréticas han quedado depuestas, otros, se basan en la Bula Cum Ex Apostolatus Officio, la cual es de sobra conocida. Sin embargo el problema de que las autoridades defectaran de la Fe Católica es algo que preocupó desde antiguo a la Iglesia. Uno de los casos más graves y más citados es el de Nestorio, quien fuera Patriarca de Constantinopla. Para condenar al Patriarca, se convocó al Concilio de Éfeso, III ecuménico el cual determinó que las autoridades heréticas estaban depuestas por el hehecho mismo de haber caído en herejía, y que por lo tanto cesaban de cualquier autoridad.
En primer lugar prohibió que alguien tratara de esbozar un símbolo de fe diferente al que fuera promulgado por los Padres de Nicea, es decir, remarcó la importancia de la Tradición en el Dogma, y por lo tanto su inmutabilidad.
Determinó el santo Concilio que a nadie sea lícito presentar otra
fórmula de fe o escribirla o componerla, fuera de la definida por los Santos
Padres reunidos con el Espíritu Santo en Nicea…
…Si fueren sorprendidos
algunos, obispos, clérigos o laicos profesando o enseñando lo que se contiene en
la exposición presentada por el presbítero Carisio acerca de la encarnación del
unigénito Hijo de Dios, o los dogmas abominables y perversos de Nestorio..
queden sometidos a la sentencia de este santo y ecuménico Concilio..
.
¿Qué podemos expresar cuando leemos el Credo del Pueblo de Dios, compuesto por Montini? ¿Qué tenemos que pensar del Concilio Vaticano II cuando promulgó la herejía modernistas elevándola al estatus de Fe? Pues la nueva fe de la Iglesia Conciliar es una fe modernista, la cual es contraria a la enseñanza Católica, la enseñanza de las Escrituras y la Tradición, expresada en los Padres, los Concilios y el Magisterio Infalible. Lejos de la invención de formulas extrañas se encuentra la sentencia del Concilio Ecuménico de Éfeso que con su autoridad condena a Montini y a todos sus seguidores.
Pero el Concilio no se limita a imponer el peso de la Tradición para discernir lo correcto de lo falso. Los Padres de Éfeso declararon
Si algún metropolitano de provincia, apartándose del santo y ecuménico
Concilio, ha profesado o profesare en adelante las doctrinas de Celestio, éste
no podrá en modo alguno obrar nada contra los obispos de las provincias, pues
desde este momento queda expulsado, por el Concilio, de la comunión eclesiástica
e incapacitado…
Es decir, que aquel que siga la herejía, por el mismo hecho se separa de la comunión católica y por lo tanto no pertenece a la Iglesia. Al ser un infiel no participa de la comunión de los Santos y no tiene autoridad alguna para juzgar a quienes le están sometidos. ¿Puede entonces un Patriarca juzgar a un obispo cuando aquel ha caído en herejía? ¿No tiene acaso el obispo la autoridad suficiente como para reprimir, por lo menos caritativamente el apartamiento de la fe de su superior y luego, si es menester, romper la comunión denunciando al Hereje? Y ese hereje ¿Ocupa lícitamente la sede que ostenta o la está usurpando? La Iglesia sólo se compone de los fieles, es el Cuerpo Místico de Cristo y por lo tanto no pueden tener lugar en ella los que niegan la Fe que nos une a Nuestro Señor, cabeza de su Iglesia, la cual es Una, Santa, Católica y Apostólica. La Iglesia Verdadera fuera de la cual no hay ni salvación ni perdón de los pecados.